subsidios

La maternidad es un momento pleno para toda mujer, los cambios en su cuerpo se determinan mes a mes. La salud debe ser monitoreada hasta un feliz término de la gestación, conoce más sobre los subsidios a madres disponibles.

Esta etapa, aunque hermosa, es una etapa de cuidados y profundos gastos económicos, prepararse para la llegada de un nuevo ser obliga a las madres a requerir no sólo apoyo psicológico sino también, para algunos casos, subsidios que le permitan cubrir sus requerimientos de toda índole hasta completar su feliz gestación.

Aquí te dejamos detalles que te permiten conocer si puedes ser beneficiaria de Subsidios a madres y mujeres embarazadas:

¿Qué son subsidios para mujeres embarazadas y cuales requisitos necesitas?

El subsidio a mujeres embarazadas es conocido como incapacidad de maternidad, aplicable sólo a mujeres aseguradas que requieren recursos económicos durante la gestación hasta el alumbramiento.

Para ser beneficiaria deberás consignar lo siguiente:

Requisitos:

  • Emitir un único certificado, que vaya desde el periodo prenatal hasta el alumbramiento (84 semanas continuas)
  • Los descansos contemplados en días deben regirse en el cumplimiento de que el inicio del parto ocurra a partir de la semana 23 de gestación con desenlace de nacimiento de bebe vivo o fallecido.
  • Tener un certificado emitido por el servicio médico que cubra los tres niveles de atención.
  • Poseer como mínimo 30 cotizaciones, producto de su inscripción en el beneficio 12 meses antes de pretender contar con él. De no tenerlas completas tu patrono deberá pagarte tu salario completo.
  • Registrar tu embarazo y no estar generando ingresos formales durante y después de éste.

Formas de pagos de los subsidios a mujeres embarazadas:

El aporte será el equivalente al último salario devengado durante el año en el cual realizó la certificación y se abonará por un periodo de 84 días calendarios contemplados dentro de la vigencia del certificado único emitido por embarazo.

El aporte podrá efectuarse de 2 formas:

1.-Pagos Personalizados: abonos dispuestos en cuentas bancarias personales.

2.-Convenio de pago y reembolso indirecto con la empresa donde se labora: Aquí la empresa es la encargada de efectuar los aportes durante este periodo de incapacidad por maternidad (partos ocurridos entre la semana 23 y 34 de gestación).

La beneficiaria cuyo parto se adelante no podrá hacer uso de sus semanas pendientes antes del parto, en las semanas determinadas como post natal. Por lo que al momento de hacer efectivo el cobro de subsidios no se pagarán ajustes de ninguna índole.

Sin embargo, se ha dispuesto todo lo necesario para que no exista incomodidades durante este proceso. Proveyéndose que, a través de estos subsidios a madres y mujeres embarazadas, las gestantes puedan tener un periodo tranquilo cubierto en sus necesidades económicas hasta los 2 meses siguientes al alumbramiento.